El 18 de agosto de 2016, Televisión Española difundió en varios de sus telediarios la noticia del asesinato en Calviá de un ciudadano extranjero. Las imágenes que acompañaban a la noticia mostraban los esfuerzos de reanimación llevados a cabo en la calle por personal del 112 y el traslado del paciente en plenas maniobras de resucitación hasta la ambulancia. En estas imágenes se observa al paciente con la cara y el torso, al menos, desnudos, siendo posible la identificación del mismo... además de que la noticia da suficientes datos acerca de su identidad [NOTA: No añado el enlace para no contribuir a su difusión].
Asistimos a una flagrante vulneración del derecho a la intimidad y a la propia imagen del paciente. El periodista o el responsable del Telediario podría alegar que las imágenes están tomadas en la vía pública y que por tanto no es preciso recabar el consentimiento de la persona filmada. Sin embargo, las excepcionales condiciones en las que se desarrolla el trabajo de los miembros del 112 impide proteger la intimidad del paciente dada la extrema urgencia; la única posibilidad de salvar la vida del mismo obliga a realizar estas tareas, en muchas ocasiones, a la vista de cualquier persona. Ética y legalmente, estas circunstancias no autorizan a filmar y difundir estas imágenes.
La defensa del derecho a la información no puede colisionar con el derecho a la intimidad de las personas; la emisión de la escena se opone a las normas básicas de la ética profesional médica y periodística, ya que ambas obligan a respetar los derechos a la intimidad y a la propia imagen. En este caso concreto, la emisión de estos contenidos sólo se puede calificar de obscena y sensacionalista. No aportan ningún valor al texto de la información y pueden considerarse completamente gratuitas.
Estos derechos se recogen tanto en la Constitución como en leyes como la L.O. sobre protección al derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Existen y están en la red para su consulta las instrucciones de ética del Consejo General de Colegios Médicos, que incluyen recomendaciones en este sentido.
Cualquier persona está expuesta a sufrir accidentes o situaciones que exijan una atención médica en la vía pública. La disponibilidad inmediata de medios de grabación por la ubicuidad de los teléfonos con cámara no puede justificar la emisión de esas imágenes. Cualquier medio debe ser extremadamente prudente con estas informaciones y emitir exclusivamente las imágenes que puedan aportar valor informativo respetando escrupulosamente los derechos de los pacientes. En cualquier caso sólo deben ser emitidos con expresa autorización de los enfermos y/o de sus familiares. El cumplimiento de estas normas básicas es exigible a cualquier medio periodístico, pero su observación debe ser exquisita en un medio público como Radiotelevisión Española.
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